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DEVOLUCIÓN GENERAL TP 1:

Buenas tardes, felicitaciones a todos los grupos por los trabajos efectuados, excelentes!.

Algunas consideraciones para tener en cuenta de este módulo para su incidencia sobre todo el sistema.

La evolución del pensamiento financiero define la política tanto de recursos, es decir sobre que sujeto se recauda, como de gastos, es decir sobre que sujeto se invierte, el modelo liberal clásico, traslada los recursos al consumo con la menor incidencia de gastos, por eso externa en prestadores privados los servicios salud y educación, que para la segunda generación de garantías constitucionales dejan de ser servicios, para convertirse en derechos.

 

El modelo del estado de bienestar que arranca con la segunda generación de derechos, apunta en materia de recursos, a sujetos con alta capacidad contributiva, y a inversión en educación y salud universal y gratuita como derechos, en la cuenta gastos.-

 La evolución histórica define políticamente el interés que sustenta cada caso, generando desde los diferentes conceptos políticos, diferentes tipos de presupuestos.

 Si bien la evolución es lineal, también da círculos y genera efectos a su paso, marcando que originariamente los tributos (recursos) eran imposiciones exigidas por el Rey o Emperador, que era la ley, para su propio beneficio y patrimonio, destinado a la seguridad de súbditos o guerra, y colectado mayoritariamente de los vencidos.-

 Desde la edad media y hasta la moderna, con el nacimiento del estado, se comenzó a organizar burocráticamente la recaudación, el destino del recurso pasó a ser público, con fines de seguridad (el tributo se paga a cambio de seguridad) y beneficios a la nobleza que no estaba alcanzada, alcanzando a sujetos incididos por consumo o criterios objetivos.-

 Con la incorporación del valor, plus valor o margen de ganancia nace un nuevo elemento a gravar, pasando de la teoría del beneficio -propia de tasas y contribuciones-, a la teoría del sacrificio propia de impuestos (el tributo se paga y beneficia con seguridad a toda la comunidad), marcando también la evolución de un sistema regresivo de liquidación proporcional (diezmo) hacia sistema progresivo, solidario, propio de capacidad contributiva, extendiendo además la fuente de recursos a renta y patrimonio y como nuevos sujetos obligados a las personas jurídicas, extendiendo tributos a todas las personas físicas y jurídicas y patrimonios estáticos (bienes) y dinámicos (ganancias, intereses ganados, alquileres, etc.), para generar un sistema múltiple de hechos imponibles y racional, en tanto (por principio de realidad económica) colecte tributos de personas físicas y jurídicas con capacidad contributiva, que por razones de progreso pueden ser beneficios de exenciones por tiempo determinado para el desarrollo de zonas postergadas, o a personas físicas que se encuentren por debajo de una capacidad contributiva mínima, en una conjunción inteligente de colecta de recursos para un presupuesto racional que invierta los recursos y genere desarrollo, este es el sistema macro que vincula la línea temporal con que evoluciona, con saltos y círculos, el pensamiento financiero.-

 En punto a los sistemas, la evolución marca desde impuesto único (fisiócratas) a múltiple (diversidad de hechos imponibles que graven distintas manifestaciones objetivas de riqueza), con un modelo objetivo (originariamente el consumo constituyó la primera forma de riqueza, luego del medioevo, por ejemplo en Ámsterdam, incorporó como referencia objetiva la cantidad de ventanas de la casa que daban a la calle, por eso, luego de esta forma de liquidación, se hicieron ventanas hacia adentro pintando ventanas el frente hacia la calle), y modelos subjetivos (alcanzando a nuevos hechos gravados como la renta o patrimonio de personas físicas y luego personas jurídicas, que resultaron incorporadas por el principio de realidad económica –es decir, si realiza un hecho imponible, paga-), y racionales (en tanto pueden generar una exención temporal en sujetos -persona humana o jurídicas- con capacidad contributiva, para favorecer el desarrollo de zonas atrasadas, o por carecer de capacidad contributiva.-

 De alguna forma el núcleo de la evolución aplica directamente sobre las políticas tributarias, definiendo hechos y sujetos gravados, conforme lo requiera el destino de lo recaudado, en tanto política presupuestaria, generadora del pensamiento financiero aplicado.-

 En paralelo, dicha evolución también aplica a las administraciones tributarias, en tanto, por aplicación del punto de Cournot, el traslado del impuesto al consumo disminuye la demanda, por ello la mejor forma de evitar una disminución de demanda es tributando conforme criterios de capacidad contributiva, generando no solo que todos paguemos menos impuestos, sino además generando administraciones tributarias eficientes, en tanto se aboquen a controlar y recaudar de cientos de miles de contribuyentes personas jurídicas premium, con importante capacidad contributiva.-

 La posterior aplicación de la teoría de laffer, (bajar impuestos para ser pagados de buena gana), impactó en un beneficio directo hacia las personas jurídicas, que por deducciones especiales (doble imposición internacional, precios de transferencia, planificación internacional de impuestos) dejaron de tributar, afectando gravemente al presupuesto, y generando paralelamente un mayor peso tributario hacia la renta y patrimonio de las personas físicas y consumo, impactando por ello (y por aplicación del pinto de Cournot) en una baja del ahorro (en blanco) y del consumo, creando así administraciones tributarias ineficientes, en tanto es muy difícil controlar y recaudar de millones de contribuyentes con baja capacidad contributiva.-

 Por ello, un segundo efecto de la aplicación de la teoría de Laffer se advierte en el presupuesto, en tanto al modificar el sistema de recursos por liberar de pago a las personas jurídicas con mayor capacidad contributiva, los gastos tampoco pudieron ser cubiertos por impuestos a la renta personal, patrimonial y consumo, debiendo por ello recurrir a mecanismos de endeudamiento externo (vuelta a la teoría de las ventajas comparativas) para cubrir gastos presupuestarios.-

 En consecuencia, se advierte muy importante internalizar cómo evoluciona el derecho financiero y como se relaciona con las políticas tributarias (en tanto marcan los sujetos alcanzados con capacidad contributiva, sería la napa de agua a extraer, a mayor napa de agua, mayor caudar); con las administraciones tributarias (en tanto comparativamente marcan el molino extractor de agua, puede existir un buen molino, pero si la napa de agua elegida está vacía, poco y mal es lo que va a extraer); con el presupuesto (que como un estanque de agua debe colectar recursos para invertir en las exigencias rígidas de un sembrado, contando con caños de abastecimiento desde el molino al estanque que no tengan filtraciones); y con endeudamiento (la política tributaria genera la elección de la napa de agua con mayor o menor capacidad, al elegir un sistema con menor capacidad, las administraciones tributarias como molinos, resultan ineficientes, el presupuesto como estanque resulta ineficiente para cubrir las exigencias de lo sembrado, y entonces se recurre al molino del vecino, endeudando y garantizando su devolución con una porción de próximos recursos.-

 Así, el derecho financiero, incorpora tanto el estudio de los recursos públicos (propios del derecho tributario) como los gastos (propios del derecho presupuestario), en ese contexto el derecho tributario se va conformando como el derecho de los recursos públicos y asume con su evolución cambios notables que van desde la teoría del beneficio, vinculada con la idea de un contrato, hacia la teoría del sacrificio como privación mínima, progresiva e igualitaria por categorías de contribuyentes, que da lugar al concepto de solidaridad en base a la capacidad contributiva que sustenta a todo impuesto, el cual se debe obligatoriamente cumplir sin que su pago implique una contraprestación directa por parte del estado.-

 Este es el sentido que contiene la evolución del pensamiento financiero, indispensable para conocer la evolución del sistema tributario para recursos y presupuestario para recursos y gastos (o inversión pública).-  

 Saludos.-


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